• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3305/2016
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que denegó el régimen de guarda y custodia compartida, previamente concedido por el juez de instancia. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la custodia compartida: la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados. La razón se encuentra en que el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. Lo que se valora cuando, como aquí sucede, se interesa un cambio de medida a partir de un convenio regulador previo en el que la hija quedó al cuidado de su madre, es el perjuicio que puede representar al menor salir de una relación estable y beneficiosa monoparental con uno de los progenitores, a un régimen conjunto de custodia que en la práctica puede ser más complejo, lo que conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que no perjudiquen al menor. La sentencia recurrida petrifica la situación de la menor desde el momento del convenio, sin atender a los cambios producidos. No puede impedir este cambio el hecho de que el anterior régimen de custodia se hubiera llevado sin incidencia alguna. El nacimiento de dos hermanos menores es una situación favorable para la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2232/2016
  • Fecha: 19/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas que amplió el régimen de visitas y denegó la custodia compartida. Considera que, pese a que el menor en la actualidad tiene 9 años, las circunstancias no se han modificado hasta el punto de que sea necesario cambiar el sistema de custodia, dado que ello no favorecería el interés del menor. La Sala ya ha declarado, en interpretación del art. 90.3 CC en su vigente redacción, tras la reforma de la Ley 42/2015, que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que ya basarse en un cambio sustancial, pero sí en un cambio cierto y significativo que aconseje la modificación pretendida. En este caso, la Sala no aprecia cambios ciertos o significativos que aconsejen el cambio de sistema de custodia acordado en su día por las partes y que se ha ampliado, en cuanto al derecho de visitas, tanto en primera como en segunda instancia. La inexistencia de informe psicosocial impide de forma significativa valorar la situación del menor, dado que los informes (escolares y médicos) aportados datan, el más reciente, de 2015 y no se emitieron desde la perspectiva integral de los informes psicosociales, que abarcan tanto al menor como a los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1325/2016
  • Fecha: 19/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales en la que el padre pedía la guarda y custodia del hijo común para sí o, subsidiariamente, que fuera compartida, mientras que la madre pedía que se le concediera a ella. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y atribuyó la guarda y custodia del hijo de ambos a la madre, ostentando ambos la patria potestad y con derecho de visitas del padre. Con posterioridad a la sentencia, la parte ahora recurrente solicitó autorización para cambio de residencia desde Salamanca a Alicante por motivos laborales. El Juzgado de primera instancia rechazó la solicitud instando que se solicitara modificación de medidas. Recurrió en apelación el padre y se opuso la madre, donde ya expuso como hecho nuevo el cambio de residencia del menor a Alicante. La sentencia de segunda instancia estimó en parte el recurso del padre y estableció un régimen de guarda y custodia compartida del menor. Sobre la distancia entre el domicilio de la madre y del padre sostuvo que los traslados eran de escasa distancia, obviando el traslado de la madre a Alicante. La madre presentó recurso extraordinario por infracción procesal, se estimó al omitir la sentencia el cambio de residencia realizado por la progenitora. También se estimó el recurso de casación al no haberse tenido en cuenta el interés del menor y haberse establecido un sistema de custodia compartida incompatible con una distancia tan amplia (500 km) entre las residencias de ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1130/2016
  • Fecha: 17/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de custodia compartida: se considera como el sistema más razonable en interés del menor; el régimen de custodia no es un premio ni castigo a los progenitores sino el sistema más adecuado al interés del menor, que no supone, necesariamente, recompensa o reproche. En el caso, la petición de custodia compartida es como una petición de cambio de denominación del régimen de custodia vigente (tras dos modificaciones, el régimen de estancias de la hija menor con cada uno de los progenitores es, de facto, del 50% con cada uno de ellos), inexistencia de modificación sustancial de circunstancias que justifique el cambio de denominación del régimen de custodia (el padre solicitante de la custodia compartida lo que pretende es mantener el mismo sistema fijado en la última modificación del medidas), no cabe formular un recurso de casación para obtener un cambio de denominación en el sistema de custodia (inexistencia de cambio sustancial de circunstancias). Supresión de la pensión por alimentos, no procede al no modificarse el régimen de custodia ni existir una alteración de circunstancias (no consta que el nacimiento de otros dos hijos de una nueva relación le impida al demandante hacer frente al pago de la pensión alimenticia; saneada situación económica). La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges (principios de igualdad y proporcionalidad).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3933/2016
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas que rechazó la guarda y custodia compartida. Se reitera la doctrina jurisprudencial. Es posible acordar la guarda y custodia compartida por un cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador con custodia monoparental, pero siempre por causas justificadas y serias. No tiene que ser óbice para el cambio de régimen que el precedente monoparental y con un amplio régimen de visitas funcionase correctamente. No impide la guarda y custodia compartida los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores, sin embargo esta modalidad de custodia conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Al no existir esa relación de mutuo respeto en el supuesto litigioso se rechaza la adopción del régimen de custodia compartida. Además tampoco se ha realizado una informe psicosocial que permita tener mayor conocimiento de causa para poder decidir. Este informe, si bien no es requisito imprescindible, es conveniente en estos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3362/2016
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación contra una sentencia que, interpretando el convenio regulador en el que las partes habían acordado adjudicar a la esposa el uso de la vivienda familiar mientras conviviera con las hijas habidas del matrimonio, sin hacer referencia al momento en el que alcanzaran la mayoría de edad, rechazó la pretensión de modificación de medidas del padre basada en la mayoría de edad ya cumplida por las hijas. La Sala considera que la sentencia impugnada funda su ratio decidendi en la interpretación del convenio regulador suscrito al tiempo del divorcio y que el recurso formulado no combate la interpretación del convenio. Así, en la sentencia impugnada se efectúa una interpretación de lo pactado en el convenio, que no se ha discutido en el recurso de casación, en el que la parte recurrente se limita a invocar la doctrina de la Sala sobre custodia compartida, cuando no es esa la base jurídica de la resolución impugnada. La parte recurrente impugna lo que nadie discute y se abstiene de atacar los puntos neurálgicos de la sentencia, como son los relativos a la interpretación del convenio regulador. Finalmente añade, con cita de la jurisprudencia sobre la eficacia de lo acordado en convenio regulador, que en este caso no se ha infringido la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 92/2017
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Atribución del domicilio familiar. Pérdida de la condición de tal cuando el convenio aprobado judicialmente atribuía el uso al esposo que no tenía la guarda y custodia del menor, el cual se adjudicó en propiedad la vivienda en la liquidación de gananciales. El CC, en caso de separación o divorcio, atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a los hijos menores, incluido en el de alimentos que forma el contenido de la patria potestad. Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor. En el presente caso se dan los dos supuestos pues la vivienda que fue familiar dejó de serlo por acuerdo entre los esposos y porque como consecuencia de la atribución al esposo del domicilio conyugal y la compra de otra por la esposa, a la que se trasladó a vivir con la hija, quedaron satisfechas las necesidades de habitación. Esto no significa que el padre pueda desentenderse de las necesidades de habitación del hijo menor, pero ello habrá de ser planteado en el ámbito del derecho a alimentos y no como atribución posterior del uso de una vivienda que, habiendo sido familiar, perdió tal condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1886/2016
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación contra la sentencia que en un régimen de custodia compartida atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar, privativa del esposo, sin limitación temporal. En el CC no existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida. La doctrina jurisprudencial, ante este vacío normativo, considera que debe aplicarse el art. 96.2º, que obliga a una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres. Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente, que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades. En este caso, la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia, al haber atribuido indefinidamente la que fue vivienda familiar, propiedad del esposo, a la esposa e hijos dado que, al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad. La Sala pondera el interés más necesitado de protección y fija el periodo de dos años, computados desde la propia sentencia, con el fin de facilitar a la madre y a las menores (interés mas necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará para el uso exclusivo de su titular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3859/2016
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y considera que en los casos de custodia compartida queda descartada la aplicación del art. 96.1º CC, por no concurrir el presupuesto de quedar los hijos en compañía de uno de los progenitores. El deber inexcusable de fallar, con arreglo al sistema de fuentes, ha llevado a la sala a considerar que el juez debe resolver «lo procedente», mediante una aplicación analógica del art. 96.2º CC, que así lo establece en los casos en que unos hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro. Deben ponderarse los intereses en juego, el de los hijos a disponer de una vivienda cuando estén en compañía de su madre y el del padre a disponer de una vivienda que es de su propiedad. En este caso, la ponderación de las circunstancias concurrentes permite concluir que la limitación temporal del derecho de uso atribuido a la esposa por la sentencia de primera instancia es coherente con la doctrina de esta sala sobre adjudicación de la que fue vivienda familiar en caso de custodia compartida, y que se dirige a fijar un tiempo prudencial para que, de forma independiente, cada uno se los progenitores se procure una vivienda para cuando los hijos estén en su compañía. Por ello casa la sentencia recurrida en el extremo concreto referido a la atribución sin limitación temporal del uso de la vivienda a la esposa y se confirma la limitación (2 años) de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 314/2017
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Custodia compartida. Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivación de la sentencia: en la sentencia recurrida se motiva suficientemente la decisión pronunciada, en cuanto tiene en cuenta la edad de la menor, el cuidado que la madre ha venido prestando antes del divorcio, la disponibilidad de tiempo de cada progenitor y los apoyos externos con los que cuentan, por lo que se expresan con claridad los elementos de juicio que motivan la revocación de la sentencia del juzgado. Recurso de casación. La doctrina jurisprudencial alegada no se ha infringido en la sentencia recurrida, que se basa en el interés de la menor, entendiendo que en el caso analizado las atenciones debidas a la menor quedaban amparadas con más garantías mediante un sistema de custodia por la madre con un amplio régimen de visitas por el padre. Se constata que la madre ha cuidado con mayor dedicación de la menor, dado que el padre ha tenido que compatibilizar sus estudios con su trabajo, partiendo del cariño de padre hacia su hija y de las habilidades parentales de ambos progenitores. En la sentencia recurrida se facilita extensamente el contacto del padre con la menor, fijando fines de semana alternos y visitas los martes y jueves, todo lo cual propicia que la menor no se desvincule de ninguno de sus progenitores, protegiendo así el interés de la menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.